¡Agenda tu cita hoy!
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales de circuito, reafirmó que el criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 10/2014 (10a.) sigue siendo aplicable bajo la Ley de Amparo vigente. Esto establece que el análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, que implica evaluar de manera superficial la existencia de un derecho y la posible inconstitucionalidad de un acto de autoridad, no puede utilizarse para negar la suspensión de actos reclamados en juicios de amparo indirecto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordó una contradicción de tesis entre dos tribunales de circuito. Uno de los tribunales argumentó que la jurisprudencia mencionada ya no era aplicable debido a la nueva Ley de Amparo. El otro tribunal mantuvo que el criterio seguía vigente.
El Pleno de la SCJN determinó que el criterio de la jurisprudencia no se opone a la Ley de Amparo actual. La ley no exige ponderar la apariencia del buen derecho para conceder o negar la suspensión de actos en juicios de amparo indirecto. La naturaleza de esta medida cautelar busca favorecer al solicitante, siempre que exista la verosimilitud del derecho sin afectación al interés social ni contravención a disposiciones de orden público.
Este fallo resultó de la contradicción de tesis 160/2021, entre los tribunales colegiados Segundo en Materia Civil del Séptimo Circuito y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito. Este comunicado tiene fines de divulgación y la sentencia oficial es la única versión. Comunicado de Prensa No. 217/2022 de la SCJN, emitido el 09 de junio de 2022 desde la Ciudad de México.
Haz clic para recibir asesoría legal confiable y personalizada.
© 2023 abogadosdg – Todos los derechos reservados